en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana CRISALIDA HERNÁNDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 10.244.593, residenciada en el sector Caño Seco, calle Las Delicias, casa N° 1-10, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA NOVOA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° E-81.847.288, residenciada en el sector Caño Seco, calle Las Delicias, casa N° 1A-12-161, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Códig.....