En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Sin lugar la demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares que incoara las demandantes Deccy Coromoto, María Jacinta, Ana Bersy y Lis Mónica Salas Ramírez, asistidas por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, Contra los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira.
Segundo: Se le acuerda a los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, la Prórroga Legal por un (1) año, que comenzará a regir a partir de la publicación de la presente sentencia.
Tercero: Se le condena a las demandantes a cancelar las costas y costos del presente juicio por resultar totalmente vencida en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de m.....