este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: ODALIS ARACELIS RIVAS DE SILVA y la adolescente SE OMITEN NOMBRE, de quince (15) años de edad, en su condición de legítima cónyuge e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de PEDRO LUIS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.999.