este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio HÉCTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJÍA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 5.638.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.701, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual declaró: "SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado [...]" (sic). En consecuencia, se CONFIRMA en.....