Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 12-09-2008, que acordó a favor de la imputada YULIDY LISBETH CHIPIA GONZÁLEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, y la prohibición de salida del país, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), por la presunta comisión del delito de.....