En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes llegaron a una transacción, según lo expuesto en el acta que obra inserta en el cuaderno de embargo, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes, mediante acta de fecha 09 de julio de 2012, que obra inserta en el Mandamiento de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, se ordena suspender la medida de Embargo que fue decretada mediante auto de fecha 26 de febrero del año 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido, se ordena agregar al expediente principal el cu.....