Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ADAN JOSUE MADRID RONDON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.752, natura de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1984, soltero, ayudante de albañilería, estudió hasta octavo grado de educación básica, hijo de Lilia Rondón (v) y de Adalberto Madrid (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa N° 103, El Vigía, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, act.....