PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal de despojo interpuesta, por la ciudadana NILSY GRISELDA RONDÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.460, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y hábil actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, asistida por los abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA y ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.102.634 y V-10.101.476, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.621 y 165.151, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto la presente resolución se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo que confronta este Tribunal, originado, entre otras razones, por su múltiple competencia material y por el numeroso cúmulo de entradas y audiencias a celebrarse cada día, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notifica.....