Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, como Única y Universal Heredera del Causante LUIS ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.528. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros