Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, ambas de quince (15) años de edad, en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas, de la Causante BETTY YAQUELINE RIVAS AVENDAÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.032. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros