este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandada en la presente causa pertenecientes a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, consistente en un inmueble constituido por una casa de una planta, integrante de la Urbanización "EL PEDREGAL" ubicada en la Aldea La Pedregosa, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, documento este
que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de agosto del 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.1641, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 373.12.8.5.....