PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MORENO COLLAZO, en su carácter de cónyuge sobreviviente, contra los ciudadanos: ANA JULIA RANGEL DE SUESCUN, MARIA ADOLIAS RANGEL DE LEÓN, VALERIA RANGEL MORENO, MARÍA ANGÉLICA RANGEL MORENO, SIMÓN ANTONIO RANGÉL MORENO, EMILIANO RANGEL MORENO, MARCOS TULIO RANGEL MORENO, RODRIGO RANGEL MORENO, GERARDO ALFONZO RANGEL MORENO y BETTY DEL CARMEN RANGEL MORENO, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, como coherederos del de cujus ciudadano MAXIMILIANO RANGEL, en consecuencia se ordena una vez quede firme la presente decisión, conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente, a los fines del nombramiento del partidor, a quien se le advierte que dicha partición deberá versar en el caso de la cónyuge sobreviviente sobre el cincuenta por ciento más un derecho que le corresponde y en el caso de.....