declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LAURIET GABRIELA DUGARTE DAVILA y JOSÉ GREGORIO ESCALANTE MORALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de noviembre de 2009 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 109, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------------------------------------------------------------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cu.....