Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, uso transporte público, tipo sedán, clase automóvil, año 1979, serial de carrocería 1T19MJV116857, serial del motor F0325CCF, placas AU010C, al ciudadano Samuel Rey Mendoza, portador de la cédula de identidad N° 22.658.281, por intermedio de su representante legal abogada Zoraida Peña Dugarte.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui, ubicado en la ciudad de Ejido, Estado.....