este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a el niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y trece (13), años respectivamente y los ciudadanos MARLYN ANDREA GELVIS MARTINEZ, ADRIANA KATHERINE GELVIS MARTINEZ Y YEISON RAUL GELVIS MARTINEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL GELVIS AREVALO, quien en vida quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, quien se desempeñaba como técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.208.140 y fal.....