En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2006, propuesto por la abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA HILDA LABRADOR ROSALES quien actúa como parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la cuestión previa, de inadmisibilidad de la acción propuesta, contemplada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada y conformidad con lo dispuesto con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana.....