Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado ERIS TOMAS MOLINA VALLADARES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.189.594, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 11-10-1972, de 51 años de edad, soltero, de ocupación u oficio, obrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Emiliana Valladares(v) y de Tomas Molina Uzcátegui (v), residenciado en La Blanca-Caño Seco IV, sector 4 de febrero, calle 3 con avenida 3 casa N° 26, teléfono: No posee.; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, más las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en e.....