Acuerda a favor del penado EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ SILVA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-06-1975, chofer, hijo de Euclides Gómez y Gladys, titular de la cédula de identidad N° 14.246.300, residenciado en Carora, vía Hospital Nuevo, avenida Padre Lisímaco Gutiérrez, casa N° 25, Estado Lara, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" Barquisimeto, Estado Lara. Reemítase con Oficio y copia certificada de.....