"(...) Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y condena a los acusados, ciudadanos: JAIRO MANUEL URDANETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.024, y LUIS FELIPE ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-26.985.085, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en armonía con el artículo 163.11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, pena está obtenida luego de realizar el computo de ley respectivo, y con las rebajas de Ley correspondientes, se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta el día: 05-11-2019.
Segundo: No se condena en costas procesales a los .....