Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS LUIS ERNESTO PEÑA CEBALLOS y CARLA IREIBA SOFIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.296.083 y V-20.849.088, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San
Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2010, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) y vuelto y cuatro (4) del e.....