Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, CARMEN COROMOTO GUILLEN DE MATOS, COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS y CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto COSME GUILLEN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQ.....