DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra "a" "b" y "c" , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Estado Trujillo, y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescenteOMITIDA deberá cumplir la sanción no privativa de libertad correspondiente a las medidas de Libertad asistida y servicio comunitario tal como consta a los folios (127 al 131).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJE.....