Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado BELLAR SEGUNDO PADILLA RAMIREZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-07-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.044, casado, chofer, hijo de Bellar Primero Padilla (v) y de Mery Ramírez (v), residenciado en el Barrio San José, calle ciega, casa s/n de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, teléfono 0424-7798747; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en relación con el artí.....