Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: RICARDO ANTONIO SALAZAR, venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.218.317, natural de Santa Polonia Estado Mérida, nacido el 15-09-67, de 37 años de edad, residenciado en La Pueblita, después del Puente, San Pedro, cruza a la izquierda, en Las Rurales, vía Santa Apolonia, después de Caja Seca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, por cuanto se le revocará el beneficio acodado.
2°.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y conocimiento del Delegado de Prueba.
3°.- Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
4°.- Cumplir con las condiciones impuesta.....