Sin embargo, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 antes trascrito, ante la falta de indicación de la sede o dirección procesal, se tendrá como tal la sede del Tribunal, de allí que, aún cuando en el presente caso el libelo no indica la dirección procesal la falta de subsanación forzosa de tal defecto del libelo, no puede producir el efecto de la declaratoria con lugar de la presente cuestión previa, como lo es la extinción del proceso, pues en tal caso se tendrá como dirección procesal del demandante la sede del Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano MELECIO DÍAZ CANADELL, venezolano, mayor de edad, Abogado, cedulado con el Nro......