HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA ROSSANA RAMIRZ MORA y EDGAR RUBEN RINCON ALBARRACIN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre pagara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña serán sufragados en un 50% para cada padre, y los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20% y los pagos serán efectuados mediante acuse de recibo, igualmente el padre compartirá con su hija 03 horas diarias sin que afecte su lactancia, es decir, desde las 03 hasta las 06 de la tarde. Indicá.....