Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado JORGE LUIS COTE CRIOLLO, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.422.808, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 6-03-1990, hijo de Francia Yaneth Criollo (v) y Paulo Antonio Cote (v), domiciliado en la Avenida 2, entre calles 31 y 32, Casa N° 38-41, de la ciudad de Mérida, teléfono 0414-7470703, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artí.....