Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción hecho en la presente causa por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.571, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que interpusieron contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE UZCÁTEGUI CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.032.845, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se o.....