De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Perención de la Instancia en el presente proceso, con el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem. Notifíquese a la demandante GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 238.625, titular de la cédula de identidad N° V-21.024.017, domiciliada en el sector Barrio La Arenosa, carrera 11, entre calles 14 y 15, N° 14-28 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa y hábil, actuando en su propio nombre y representación, de la presente decisión, para q.....