DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.477.113, hijo de José Guillermo Herrera Pérez y de Yasmiria Josefina Salas Altuve, residenciado en El Camellón La Victoria, Fundo El Tibu, Municipio Tulio Fébres Cordero Nueva Bolivia, detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, teléfono 0424-2541070, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO. 2°) Se acue.....