En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO GUILLEN ZAMBRANO y YENNY CAROLINA TORRES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N°V-9.029.489 y V.- 16.679.397, en beneficio de la niña KLIZVELLY RACHELT GUILLEN TORRES, nacida en fecha 10/04/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-36.016.867, pasaporte Nº 179151819, de once (11) años de edad, y el adolescente RICARDO KLIZVAN GUILLEN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.102.816, nacido en fecha 02/07/2007, de dieciséis (16) añ.....