ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARCOS ANTONIO GRATEROL ARAUJO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.269.110, fallecido el día 23 de octubre del 2.007, tal como consta en el acta de defunción Nº 1209, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a la ciudadana ANA DEL CARMEN MEJIAS DE GRATEROL y a los ciudadanos MIREYA CAROLINA, MARCO ANTONIO, MARLON JAVIER y MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.469.170, V-12.780.472, V- 13.648.531 y V-15.296.300 en su orden, por ser la primera de los no.....