ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal y por ende la fijación de la Audiencia Preliminar (Fase Intermedia), donde figura como imputado PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ GUILLÉN; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLADIS ISABEL RIVERA MOLINA; toda vez que el Ministerio Público no realizó el Acto de Imputación Formal al investigado en mención, Acto imprescindible donde se le debe imponer los hechos que se le investigan, los elementos de convicción, pruebas para demostrar la participación del investigado, calificación jurídica, así como indicarle que tiene derecho de solicitar.....