PRIMERO: quedó comprobado la comisión del delito de: 1.- Homicidio Intencional calificado consumado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Néstor Enrique Rivas Sánchez, ya que el mismo se produjo con la concurrencia de dos circunstancias de las indicadas en el numeral primero del artículo 406 ejusdem, esto fue por motivos fútiles e innobles, así como también quedó plenamente comprobado la culpabilidad del ciudadano Robis Angulo Sánchez en su comisión, razón por la cual la sentencia debe ser condenatoria por este delito y así se declara. El artículo 406.1 ejusdem establece como pena para este delito, de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien es aplicable en el presente caso las agravantes establecidas en el artículo 77, numeral 11 y 12 del Código Penal Venezolano, por.....