este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los ciudadanos: ADELINA MORA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.296.436, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y hábil y ANGEL ANTONIO MORA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.296.435, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente habil, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RITA LINA DAVILA DE MORA, quien fallecio ab-intestato, el día dieciséis (16) de enero del año 2021, en el sector el Amparo, Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque, estado Bolivariano de Mérida, segun acta de defuncion N° 13, la cual corre agregada al folio once (11) con su.....