DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER LUIS CASTRO CASTAÑEDA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.244.591, residenciado en la Urb. Las Marías, Edificio Marianela, piso 7, apto. 35, Mérida, Estado Mérida, y ALFREDO ENRIQUE OLIVERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.249.807, residenciado en Santa Elena de Arenales, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER LUIS CASTRO CASTAÑEDA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.244.591, residenciado en la Urb. Las Marías, Edificio Marianela, piso 7, apto. 35, Mérida, Estado Mérida y RITA YULEIMA CONTRER.....