En el caso bajo estudio, la accionante en amparo denuncia los actos perturbatorios por los cuales fue desalojada del inmueble de forma arbitraria, que contravienen la obligación legal del presunto agraviante en mantenerla en el uso, goce y disfrute, pacífico, de la cosa arrendada, alegando que ya fueron agotados los medios inmediatos preexistentes, por cuanto acudió a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y Defensa Pública en materia Civil y administrativa especial inquilinaria. Sin embargo, como puede apreciarse de la propia acta de audiencia conciliatoria levantada en fecha 24 de noviembre de 2016, ante la oficina de mediación y conciliación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que obra a los folios 10 al 18 del presente expediente, se dejó constancia de haber intentado la mediación entre las partes, no llegando a ningún acuerdo, por lo que, la funcionaria instructora, suficientemente identificada en el acta, les informó a las partes que .....