DISPOSITIVA.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Msc. Wendy Lovely Rondón y la Dra. Carla Gardenia Araque de Carrero, ambas en su condición de Juezas Provisorios de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2024-000317, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP01-P-2018-002223, seguida en contra de los ciudadanos Américo Ignacio Linares Niño, Argenis José Linares Niño y David José Rosales Niño, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto .....