DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la medida de: DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, y para tales efectos, este Tribunal le impone las sigu.....