Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil "AUTOMOTRIZ VIGÍA, S.A., domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 01 de noviembre de 2001, con el Nro. 42, Tomo 15-A, contra la Sociedad Mercantil "P y C CONSTRUCCIONES C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2004, con el Nro. 55, folio 303, Tomo 56-A, representada por los ciudadanos HILDEBRANDO JAVIER ALVAREZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, cedulado con el Nro. 9.847.291. y AGUSTÍN ALVAREZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, director .....