Dispositiva.
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Giovanny Laidimir Peña Navarro, titular de la cédula de identidad N° 12.219.185, venezolano, mayor de edad, de 33 años, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 15-10-75, soltero, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Peña Vera y Enilda Beatriz Navarro Cantillo, con domicilio en Puerto Ordaz Estado Bolívar, sector Unare, calle esquina caliente, segunda planta, casa de color blanco, cerca de la Clínica Unare, teléfono: 0416-9991786, por ser el presunto autor del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal, en concordancia con el artícul.....