PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, ABOGADO: CARLOS JOSE CASTILLO, EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del CODIGO PENAL, en concordancia con el artículo 174 del referido texto legal, inserto a los (folios 88 al 92), por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 570 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad, y visto que el hecho se inició en fecha 04-02-2013, es decir, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el año 1998 hasta el 2015. El Artículo 628, parágrafo primero, eiusdem, establece como lapso de privativa de libertad, la cantidad entre Uno (1) a Cinco (5) años, hasta la presente fecha han transcurrido Nueve (09) años, el artículo 10.....