DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena oficiar a los Registradores (as) Civiles de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a estampar la debida nota marginal tanto del libro original como en el duplicado, Partidas Nros. 129 y 215, correspondientes a los Años 2003 y 2000, en las cuales deberá estamparse íntegramente el apellido materno de la madre por reconocimiento posterior del padre biológico de la misma y en consecuencia se procederá asentar el apellido de la niña y adolescente de autos así: "OMITIR NOMBRE" y "OMITIR NOMBRE". A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de la referida niña y adolescente