Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, y, en consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323,
párrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique tal petición fiscal de Sobreseimiento de la Causa. CÚMPLASE.-
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