En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de JOSÉ DE LA CRUZ PÉREZ SULBARAN, venezolano, natural de San Pedro, Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-05-1959, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 6.729.850, hijo de Hilario Pérez (v) y Victoria Sulbarán de Pérez (v) , con tercer grado de instrucción, residenciado en la sector de San Rafael de Nueva Bolivia con Caja Seca, a mano izquierda en las habitaciones que están al lado del Aserradero Santa Maria, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, Teléfono 0424-7531279, por la presunta comisión .....