Al ciudadano RODOLFO JOSE MORA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.780.416, domiciliado en la Población de Ejido de esta dudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de demandada, que debe comparecer por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 21.250,00), que comprende la suma debida de DFIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.F 17.000,00) y mas la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 4.250,00), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPOACHO, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibida que de no hacerlo o de no formular ala misma oposición con fundamento legal, se.....