Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero, del causante LUIS JESUS CAÑAS CARVAJAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.627. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros