DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia del 12 de abril de 2011 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette 2 ptas, Placas: AF641HV, Serial de Carrocería: 5C11JRV318500, Serial de Motor: JRV315500, Color: Gris, Tipo: Coupe, Año: 1994, Clase: Automóvil, al ciudadano ANDERSON JOSÉ MORENO AZUAJE, titular de la cedula de identid.....