HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TORRES BORREGO y JOSE ARCADIO AZUAJE CABEZAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagaderos los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño( cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlo en un 50%, así mismo se estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en 20%, y los pagos mediante depósitos bancarios en cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fue.....