Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra FLORENCIO ROZO ALBARRACIN, colombiano, natural del Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1948, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.214.681, soltero, hijo de Martiniana Albarracín (f) y de Florencio Rozo (f), agricultor, residenciado en sector San Miguel, vía principal a Puerto La Dificultad, hacienda El Diamante, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, teléfono 0426-8099695, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia c.....